La nueva Ley de Emprendimiento articula una cartera de 15 servicios para garantizar el derecho a emprender

El proyecto incorpora servicios dirigidos específicamente a impulsar el emprendimiento en el ámbito rural y de la economía colaborativa

 

29/05/2017
 
 El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de la Ley Andaluza de Fomento del Emprendimiento (LAFE), que articula el Sistema Andaluz para Emprender el cual coordinará las políticas de la Junta para garantizar el derecho de las personas a poner en marcha una iniciativa empresarial en igualdad de oportunidades, recogiendo una cartera de 15 servicios específicos para ello.

Con esta nueva legislación, que se remitirá al Parlamento de Andalucía para su aprobación, Andalucía será la primera comunidad autónoma con un sistema público integral para emprender. Entre sus principales novedades destacan los servicios dirigidos a conectar emprendedores e investigación, los destinados a impulsar aquellas iniciativas nacidas en el seno de las universidades y que cuenten con un gran potencial innovador, el apoyo al acceso a financiación así como el asesoramiento para jóvenes y mujeres. Además, establece acciones específicas para potenciar el emprendimiento en el ámbito rural y de la economía colaborativa, consideradas áreas esenciales por su capacidad para vertebrar el territorio y generar empleo de calidad.

La ley persigue tres objetivos estratégicos: aumentar los niveles de competitividad de las nuevas empresas, potenciar la incorporación de la innovación a los proyectos uniendo conocimiento y emprendimiento, incrementar los índices de supervivencia de las iniciativas empresariales, y fomentar las vocaciones emprendedoras.

La norma define el emprendimiento como el conjunto de actuaciones dirigidas a transformar una propuesta viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa. Este marco legal fija el compromiso de la Junta con las personas emprendedoras, las medidas que garantizan su derecho y las normas que facilitan el apoyo a las nuevas actividades empresariales, la diversificación del tejido productivo y la concienciación social sobre la importancia de emprender.

Así, el proyecto de Ley se organiza en un título preliminar de disposiciones generales y cuatro títulos –estructura de apoyo al emprendimiento, sectores específicos, fomento de la cultura emprendedora y plan general– desgranados en 25 artículos, así como dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.

La Consejería de Economía y Conocimiento será la encargada de impulsar la ejecución de esta ley, que coordina las líneas, estructuras, servicios y medidas orientados al emprendimiento. Todo ello conformará el Sistema Andaluz para Emprender, y en el que se pretende contar además con la colaboración de las universidades, de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, las cámaras de comercio y las entidades económicas y sociales más representativas de la comunidad autónoma.

El Sistema Andaluz para Emprender garantiza una atención personalizada a la persona emprendedora y cubrirá sus necesidades de apoyo y orientación desde que concibe su proyecto hasta que éste se consolida, a lo largo de un periodo de hasta cuatro años.

Segunda oportunidad

En cuanto a la cartera de servicios, entre los 15 existentes destacan por su novedad los dirigidos al denominado "emprendimiento de nuevas oportunidades" también llamado de segunda oportunidad, para personas que han tenido experiencias fallidas anteriores; el asesoramiento a mujeres, el enfocado a jóvenes menores de 35 años así como los específicamente orientados a aquellas iniciativas innovadoras de alto valor social y potencial de crecimiento que surjan en las universidades andaluzas (tanto por parte de estudiantes como de investigadores o profesores).

Otra novedad es el servicio de acceso a la innovación tecnológica, que tiene como objetivo conectar a los emprendedores con la investigación que se desarrolla en el Sistema de I+D+i de la comunidad autónoma (del que forman parte universidades, o centros especializados); el de apoyo al acceso a la financiación, fomentando el acceso al crédito y a fórmulas de microcrédito; y el de intraemprendimiento, enfocado a promover el nacimiento de iniciativas en el seno de administraciones, organizaciones o empresas.

En cuanto al resto de servicios, que apoyan los distintos pasos que debe dar una empresa en su gestación, nacimiento y consolidación son los de consultas, evaluación de propuestas, plan de empresa, consultoría-formación, tutorización de proyectos, incubadoras, de iniciativas de emprendimiento colectivo; de iniciativas de emprendimiento en economía social.

La nueva legislación hace hincapié en dos modelos de emprendimiento a los que les dedica un apartado específico: el mundo rural y la economía social. En el primero, con el que se persigue eliminar desigualdades territoriales, se contempla la realización de un estudio para la clarificación de zonas rurales para la detección de necesidades específicas en cada área y que serán la base para crear microprogramas rurales para emprender. Asimismo, se creará el  Estatuto de la Persona Emprendedora Rural.

El segundo modelo es el emprendimiento en el ámbito de la economía social, con especial mención al cooperativismo, donde se pretende potenciar la innovación, diversificar actividades, elevar los niveles de formación y atraer al sector iniciativas con altos niveles de cualificación, así como impulsar la creación de redes.

Organización

El instrumento organizativo para poner esta ley en marcha será el Plan General de Emprendimiento, que deberá estar listo en el plazo de un año y será la herramienta básica de planificación, coordinación y ejecución de acciones. El documento tendrá carácter cuatrienal, estará consensuado con los agentes económicos y sociales y en él se definirán las prioridades de acción, los programas específicos sectoriales así como los objetivos a alcanzar e indicadores de seguimiento que permitirán su evaluación.

La fundación Andalucía Emprende, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento, será la encargada de atender y canalizar las necesidades de las personas que quieran poner en marcha sus proyectos. En la actualidad dispone de 267 Centros Andaluces de Emprendimiento (CADEs), que dan cobertura a toda la región y el nivel de supervivencia de las empresas que se incuban en su seno asciende al 77%. En este sentido, se potenciará una red de incubadoras de empresas públicas y privadas, que estarán conectadas entre sí mediante una plataforma telemática a través de la cual recibirán apoyo y que permitirá generar sinergias entre las nuevas iniciativas.

La ley prevé asimismo crear el Portal Andaluz del Emprendimiento como instrumento esencial de apoyo que ejercerá de 'ventanilla única' ya que desde ella se podrán realizar los trámites vinculados a la creación de empresas y al inicio de la actividad económica. Además, unificará la información y entre otros recursos contará con un Mapa de Servicios y Procedimientos para Emprender.

Programa de formación

Otra de las iniciativas destacadas de la LAFE es la creación del Programa Andaluz de Formación para Emprender, un plan que será diseñado con la colaboración de las consejerías competentes en formación profesional reglada y formación profesional para el empleo así como con las universidades andaluzas.

Dicho programa creará un sistema integral formativo que tendrá como fin desarrollar las capacidades, habilidades y conocimientos necesarios para llevar a cabo iniciativas empresariales, innovadoras y creativas. Junto con ello, el nuevo marco regulador asegurará la continuidad de los programas de fomento y difusión de la cultura emprendedora que actualmente se llevan a cabo en todos los niveles del sistema educativo, desde la enseñanza primaria a la universitaria.

Asimismo, se impulsará la simplificación administrativa para lograr la reducción y eliminación de aquellos procedimientos que impliquen un mayor coste para la puesta en marcha y consolidación de la actividad emprendedora.

 

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A tener en cuenta
    Desde el 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

UNA DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, ES LA COMUNICACIÓN DEL PARTE DE BAJA, DE CONFIRMACIÓN O DE ALTA A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 DÍAS HÁBILES.

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

- Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.
- A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales


Inferior a 5 días

Día del acto médico
El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral

Entre 5 y 30 días
Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica

No superior a 7 días desde la baja inicial
Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí

Entre 31 y 60 días
Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica

No superior a 7 días desde la baja inicial
Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí

Superior a 60 días
Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica

No superior a 14 días desde la baja inicial

Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

- Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional. De acuerdo con lo previsto legalmente, Ibermutuamur comenzará a emitir estos partes en todos los centros asistenciales de nuestra red de centros propios, a partir del 1 de diciembre de 2015.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

En cuanto a su tramitación por la empresa, señalar que ésta tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador, que puede consultar en este enlace), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

   

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El juez elimina más de 40.000 ‘cláusulas suelo’ de Cajasur sin esperar al Supremo

El juzgado de Córdoba ordena a la caja ejecutar su sentencia sin esperar al Supremo

El juez de lo Mercantil de Córdoba ha confirmado en un auto la eliminación de la cláusula suelo para más de 40.000 clientes que contrataron una hipoteca con Cajasur. La decisión responde a un recurso interpuesto por la entidad contra la decisión, dictada por el mismo juez en diciembre de 2012, que ordenaba la anulación del límite inferior para los tipos de interés.

Cajasur ha recurrido al Tribunal Supremo, pero el juzgado no ha esperado al pronunciamiento del Alto Tribunal para ordenar la ejecución de la sentencia que obliga a eliminar las cláusulas.

La caja tiene firmadas otras cláusulas suelo con unas 60.000 familias en toda España con tipos de interés mínimos de entre un 2,5% y un 3,25%. Estas cláusulas aún no han sido revocadas por abusivas, como ha ocurrido con las establecidas entre el 3% y el 4%, que son las beneficiadas por este auto. El proceso judicial para esos casos sigue adelante.

La asociación de usuarios de la banca Ausbanc, que ha litigado con Cajasur, anima a los poseedores de ese tipo de hipotecas a presentar demandas individuales ante los tribunales. (Diario el País)


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El Supremo sienta doctrina sobre el derecho de transmisión de una herencia ante la muerte del heredero

 

 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a como ha de interpretarse el fenómeno de la transmisión del  ius delationis  -derecho de transmisión-, cuando el llamado a suceder al causante fallece antes de aceptar o repudiar su herencia. Concretamente, el artículo 1006 del Código Civil (CC) establece que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”. El TS ha concretado que en virtud de este precepto no hay una sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero “efecto transmisivo del derecho como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia”. De este modo, al aceptar la herencia, los herederos transmisarios suceden directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta, al fallecido heredero. (Diario Jurídico.com)

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Torres Lara Asesores
info@torreslara.es